Artículo 2129 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2129.- Se considera como arrendamiento de membresías de clubes, aquel permiso o autorización que concede un socio o miembro de un club para que otra persona haga uso de su derecho y goce de los privilegios que dicha membresía otorga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.