Artículo 2130 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2130.- El arrendamiento de membresías de clubes podrá darse en instituciones de carácter deportivo, recreativo, cultural, social o de cualquiera otra índole, siempre que para ser miembro de estas instituciones sea necesario obtener una membresía o pagar una cantidad única para poder ser parte de la misma, además de las aportaciones o cuotas periódicas que deban hacerse para el mantenimiento y demás gastos de la institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.