Artículo 2136 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2136.- Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él recibió en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.