Artículo 2137 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2137.- El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin el consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de todos los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, además de ser causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.