Artículo 2143 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2143.- Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o su prórroga, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento hasta por un tiempo igual al del establecido en el contrato y se observará lo previsto en las disposiciones generales de dicho contrato estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, actualizándose el pago de la renta conforme al interés legal establecido en el presente Código.
En caso de haber operado la tácita reconducción en términos de lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo, el arrendamiento concluirá a voluntad de cualesquiera de los contratantes, previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable. Tratándose de un predio urbano, el aviso deberá darse con tres meses de antelación si lo da el arrendador y un mes si lo da el arrendatario; y con nueve meses de anticipación para ambas partes, si el predio es rústico o destinado a fines agropecuarios.
Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
Art. 2143 bis.- Si terminado el plazo establecido en el contrato o en la ley para el arrendamiento, y el arrendador solicita el bien, en los términos previstos por aquellos, el arrendatario deberá desocupar y entregar inmediatamente el inmueble.
Si no lo hiciere y fuere demandado, por los días que permanezca en posesión del inmueble deberá pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, actualizándose el pago de la renta conforme al interés legal establecido en el presente código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.