Artículo 2144 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2144.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
I. Por la falta de pago de la renta en los términos contractuales o legales;
II. Por usarse el bien arrendado con un objeto distinto del convenido o de la naturaleza o destino de dicho bien;
III. Por el subarriendo o traspaso de la cosa o bien sin autorización del arrendador;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)
IV. Por daños graves al bien arrendado, imputables al arrendatario;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)
V. Por variar la forma del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, y (ADICIONADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)
VI. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.