Código Civil estatal

Artículo 2145 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2145.- El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:

I. Por no cumplir el arrendador con su obligación de prestar los servicios o de mantener el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

II. Por la pérdida total o parcial del bien arrendado;

III. Por pérdida de uso parcial del bien arrendado, siempre que la reparación dure más de un mes;

(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)

IV. Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. En este caso, también podrá optar por la acción de reducción del precio del arrendamiento, y (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)

V. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2145 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2145.- El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento: I. Por no cumplir el arrendador con su obligación de prestar los servicios o de mantener el bien arrendado en el mismo…

¿Está vigente el artículo 2145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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