Artículo 2145 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2145.- El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:
I. Por no cumplir el arrendador con su obligación de prestar los servicios o de mantener el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
II. Por la pérdida total o parcial del bien arrendado;
III. Por pérdida de uso parcial del bien arrendado, siempre que la reparación dure más de un mes;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)
IV. Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. En este caso, también podrá optar por la acción de reducción del precio del arrendamiento, y (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)
V. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.