Artículo 2167 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2167.- El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía y se obliga a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.