Artículo 2168 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2168.- El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe añadirse un inventario de los bienes entregados en depósito y las condiciones en que éstos se encuentren y el trato especial que requieran para su conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.