Artículo 2233 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2233.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos respecto del mandante, si éste no los ratifica tácita o expresamente.
En este caso, las obligaciones contraídas a favor de tercero deberán ser cumplidas por el mandatario que actuó en exceso del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.