Artículo 2234 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2234.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades no tendrá acción contra de éste, siempre que el mandatario le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente para el caso de que el mandante no aceptare lo pactado al margen de dichas facultades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.