Código Civil estatal

Artículo 2234 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2234.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades no tendrá acción contra de éste, siempre que el mandatario le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente para el caso de que el mandante no aceptare lo pactado al margen de dichas facultades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2234 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2234.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades no tendrá acción contra de éste, siempre que el mandatario le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se…

¿Está vigente el artículo 2234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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