Artículo 2235 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2235.- No pueden ser procuradores en juicio:
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. Los incapaces; y II. Los servidores públicos judiciales y aquellos que laboren en las dependencias fiscales, dentro de los límites de su circunscripción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.