Artículo 2236 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2236.- El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:
I. Desistirse;
II. Transigir;
III. Comprometerse en árbitros;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)
IV. Absolver posiciones;
V. Hacer cesión de bienes;
VI. Recibir pagos;
VII. Adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio; y VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.
Podrá en un poder general, conferirse algunas de las facultades enumeradas, en los términos de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.