Artículo 2237 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2237.- El procurador o mandatario judicial, una vez aceptado el poder o mandato judicial, está obligado a:
I. Seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado su encargo por terminación del contrato de mandato;
II. Pagar los gastos que se ocasionen en el desarrollo del juicio, sin perjuicio del derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y III. Practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la tramitación judicial del negocio del mandante o poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio. El procurador o mandatario judicial no puede, con base a las instrucciones recibidas, eximirse de la responsabilidad en que incurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.