Artículo 2238 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2238.- El mandatario judicial, abogado o procurador que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero. Si el mandatario judicial hiciere caso omiso a esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las partes, independientemente de las demás sanciones a las que se haga acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.