Artículo 2329 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2329.- El hotelero debe garantizar al huésped un alojamiento pacífico y útil, así como la prestación de los servicios establecidos en el contrato en las condiciones pactadas en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.