Artículo 2330 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2330.- En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones señaladas en los dos artículos anteriores, el huésped tendrá derecho a la rescisión anticipada del contrato de hospedaje, teniendo derecho a lo siguiente:
I. Si el contrato se celebró por un día o menos, tendrá derecho a la devolución del precio que hubiese pagado;
II. Si el contrato se celebró por un periodo mayor a un día, tendrá derecho a la devolución del precio que haya pagado por el tiempo que no se alojó en el inmueble destinado al hospedaje, por causa imputable al hotelero, incluyendo el día en que el hotelero incurrió en el incumplimiento; y III. Al pago de daños y perjuicios ocasionados al huésped, en todos los casos donde el incumplimiento sea imputable al hotelero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.