Código Civil estatal

Artículo 2331 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2331.- En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe adeudado del hospedaje con su equipaje. El hotelero o su representante tendrá derecho de suspender todos los servicios, incluso el de alojamiento, además de retener el equipaje hasta que no le sea pagado el hospedaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2331 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2331.- En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe adeudado del hospedaje con su equipaje. El hotelero o su representante tendrá derecho de suspender todos los servicios, incluso el…

¿Está vigente el artículo 2331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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