Artículo 2336 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2336.- Cuando se pacte expresamente que con motivo de la aparcería se experimentan nuevos procesos, ciclos, técnicas de producción, el porcentaje a que se refiere el artículo anterior puede variar convencionalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.