Artículo 2337 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2337.- Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el artículo 2335 se dividirá entre ellos en la forma convenida o en proporción al trabajo hecho por cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.