Artículo 2343 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2343.- Si el aparcero no cumple con lo dispuesto en el contrato de aparcería rural y demás obligaciones que le son inherentes con motivo del mismo, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione por este motivo al aparcerista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.