Artículo 2344 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2344.- También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado de su inexperiencia o falta de aplicación de técnicas adecuadas de producción, no se obtienen los resultados esperados conforme a los usos y costumbres del lugar.
Cuando el contrato de aparcería sea con fines experimentales, puede pactarse que el aparcero no incurra en responsabilidades por la aplicación de esa técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.