Código Civil estatal

Artículo 2345 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2345.- Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al aparcerista, o los frutos o productos disminuyen por el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que contrajo, deberá pagar al aparcero, la porción de los frutos o productos que se hubieran logrado, a juicio de peritos, en caso de haberse continuado el contrato de aparcería en condiciones óptimas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2345 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2345.- Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al aparcerista, o los frutos o productos disminuyen por el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que contrajo, deberá…

¿Está vigente el artículo 2345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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