Artículo 2356 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2356.- La aparcería de animales podrá realizarse en inmueble que tenga a disposición el aparcero o en la infraestructura que para ese fin facilite el aparcerista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.