Artículo 2357 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2357.- Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales, sus productos y sus desechos cuando sean aprovechables económicamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.