Artículo 2385 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2385. El acreedor rentista o su tutor, en el caso de la falta de pago de las pensiones, tiene acción para demandar al deudor por su sustitución mediante la cesión de su posición contractual forzosa; lo anterior, independientemente de reclamar daños y perjuicios. El cesionario sustituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que operó la sustitución, para reembolsar al deudor originario las cantidades pagadas por éste, causándose intereses al tipo legal sobre el saldo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.