Artículo 2386 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2386.- La pensión correspondiente al periodo en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió siempre que los pagos se hagan por plazos vencidos. Cuando los pagos deban hacerse anticipadamente no habrá lugar a reclamar lo pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.