Artículo 2387 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2387.- Si la pensión debía pagarse por plazos anticipados, al morir la persona cuyo fallecimiento pone término al contrato, deberá quedar cubierto íntegramente el importe del último periodo que hubiere empezado a correr en vida del rentista vitalicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.