Artículo 2425 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2425.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente le sea exigido el pago al fiado y se haga la excusión de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.