Artículo 2426 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2426.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del fiado al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.