Artículo 2430 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2430.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del fiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.