Código Civil estatal

Artículo 2429 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2429.- Si el fiado adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido. En el segundo caso, el fiado será responsable de los daños y perjuicios que ocasione por no haber notificado a la autoridad que conoce del juicio, de la existencia de dichos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2429 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2429.- Si el fiado adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido. En el segundo caso, el fiado será…

¿Está vigente el artículo 2429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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