Artículo 2428 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2428.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del fiado que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del territorio del Estado; y III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.