Artículo 2438 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2438.- El fiador que paga, debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza, en cuanto dicho pago le haya beneficiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.