Código Civil estatal

Artículo 2439 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2439.- El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal;

II. De los intereses respectivos, desde que se haya notificado al fiado, o éste haya sido sabedor del pago, aún cuando no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al fiado de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del fiado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2439 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2439.- El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste: I. De la deuda principal; II. De los intereses respectivos, desde que se haya notificado al fiado, o éste haya sido sabedor del pago, aún…

¿Está vigente el artículo 2439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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