Artículo 2439 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2439.- El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos, desde que se haya notificado al fiado, o éste haya sido sabedor del pago, aún cuando no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al fiado de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del fiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.