Artículo 2462 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2462.- El fiador queda libre de su obligación cuando:
I. Se obligó por tiempo determinado, y el acreedor no requiere judicialmente al fiado por el cumplimiento de la obligación principal, dentro de dicho plazo;
II. El acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado; o III. Se obligó por tiempo indeterminado y el acreedor no ejercita sus derechos respecto de dicha obligación, en el término a que se refiere el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.