Artículo 2463 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2463.- Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.