Artículo 2469 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2469.- Extinguida la fianza, dentro del término de diez días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad, para que haga la cancelación de la nota marginal a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.