Artículo 2470 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2470.- La omisión de dar los avisos a que se refieren los dos artículos anteriores, hará responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.