Artículo 2471 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2471.- En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas de que habla este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.