Artículo 2472 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2472.- El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.