Artículo 2496 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2496.- Si la prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, deberá ser notificado el titular del crédito o acciones dados en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.