Artículo 2497 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2497.- El acreedor adquiere por empeño:
I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la misma preferencia de que gozan los créditos hipotecarios;
II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier poseedor, sin exceptuar al mismo deudor;
III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y IV. El de exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.