Artículo 2504 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2504.- La prenda se extingue:
I. Por consentimiento expreso de las partes;
II. Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor, debiéndosele restituir el bien pignorado; y III. Por incumplimiento del deudor, debiéndose rematar el bien empeñado para pagar con su monto, la obligación a favor del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.