Artículo 2505 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2505.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública subasta del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.