Artículo 2512 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2512.- Es nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.