Artículo 2513 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2513.- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios del bien y a todos los aumentos del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.