Artículo 2527 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2527.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella, en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo, si así se hubiere pactado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.