Artículo 2528 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2528.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, sin perjuicio de los derechos de prelación que establece este código. El pacto entre las partes en que se comprometa a no volver a hipotecar un bien, se tendrá por no puesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.