Artículo 2548 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2548.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efectos contra tercero desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.